Objetivo
Restablecer la confianza institucional, con el propósito de brindar condiciones favorables para atender la población pobre y vulnerable, en armonía con el desarrollo económico, social, cultural y ambiental sostenible con el concurso y la participación decidida de la comunidad, en cumplimiento de la protección y el goce de los Derechos Humanos en el territorio.
Tener en cuenta los conceptos del enfoque de desarrollo rural y desarrollo territorial, con el fin de focalizar estrategias específicas por zonas de desarrollo (identificadas por la comunidad, en áreas rurales y urbanas), con el objetivo de desagregar las particularidades, actuar con base en las dinámicas de la población, optimizar la coordinación de las acciones de desarrollo con los actores claves y de forma concertada, y lograr el bienestar sostenible con el concurso de la misma población como sujeto de derecho y con corresponsabilidad.
Funciones
De acuerdo a lo establecido en el Artículo Tercero de la Ley 136 de 1994, son funciones de los Municipios las siguientes:
1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la Ley.
2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.
3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la Ley y en coordinación con otras entidades.
5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación en los términos que defina la Ley.
6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la Ley.
7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo Municipio.
8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.
9. Las demás que señale la Constitución y la Ley.